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Artículo 1 de la LEY General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Esta ley aplica en todo México y es obligatoria para todos. Como es de orden público y beneficia a la sociedad, nadie puede ponerse de acuerdo para ignorarla o no cumplirla. Su objetivo es garantizar el bienestar de todos, no solo de unos cuantos.

Texto oficial

Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en toda la República.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.