Artículo 1 de la LEY General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley aplica en todo México y es obligatoria para todos. Como es de orden público y beneficia a la sociedad, nadie puede ponerse de acuerdo para ignorarla o no cumplirla. Su objetivo es garantizar el bienestar de todos, no solo de unos cuantos.
Texto oficial
Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en toda la República.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.