LEY General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica en todo México y es obligatoria para todos. Como es de orden público y beneficia a la sociedad, nadie puede ponerse de acuerdo para ignorarla o no cumplirla. Su objetivo es garantizar el bienestar de todos, no solo de unos cuantos.
- Art. 2Esta ley busca que las personas con autismo puedan participar totalmente en la sociedad, como cualquier otra persona. Su objetivo es proteger sus derechos básicos, como los que ya están en la Constitución de México y en acuerdos internacionales. Además, no anula ni quita otros derechos que ya estén protegidos por diferentes leyes. En pocas palabras, la ley asegura que nadie con autismo se quede fuera y reciba el trato justo que merece.
- Art. 3**Asistencia social**: Son las acciones del gobierno para ayudar a quienes lo necesitan, ya sea por problemas físicos, mentales o sociales, para que puedan tener una vida plena y productiva. **Barreras socioculturales**: Son actitudes de rechazo o indiferencia hacia personas por su origen, género, edad, discapacidad o situación económica, causadas por falta de información o prejuicios en la sociedad. **Comisión**: Es un grupo de varias dependencias del gobierno federal que trabajan juntas para atender y proteger a personas con autismo. **Concurrencia**: Es cuando dos o más dependencias del gobierno (federal, estatal o municipal) participan juntas para resolver un problema social, cada una según sus responsabilidades. **Derechos humanos**: Son los derechos que la Constitución mexicana y los tratados internacionales te garantizan, como dignidad, igualdad y oportunidades, para que vivas con libertad y respeto. **Discapacidad**: Es un concepto que cambia con el tiempo, y se refiere a la interacción entre las limitaciones de una persona y las barreras del entorno que le impiden participar igual que los demás. **Discriminación**: Es cualquier trato desigual, exclusión o restricción que te impida disfrutar de tus derechos y libertades en igualdad de condiciones. **Habilitación terapéutica**: Es un proceso con un tiempo limitado y un objetivo claro para ayudarte a desarrollar habilidades.
- Art. 4El Estado tiene la obligación de hacer que se respeten y se puedan ejercer todos los derechos de las personas con autismo. Esto significa que el gobierno debe garantizar que nadie les niegue lo que les corresponde por ley, como educación, salud o trabajo. En pocas palabras, el Estado es el responsable de que las personas autistas reciban un trato justo y puedan disfrutar de sus derechos sin discriminación.
- Art. 5Este artículo dice que todas las autoridades del país, desde el gobierno federal hasta los municipios, deben ir cumpliendo poco a poco con las reglas de esta ley. Es decir, no tienen que hacer todo de golpe, sino que pueden avanzar por etapas, siguiendo los planes y programas de cada lugar. La idea es que vayan tomando acciones concretas para que la ley se aplique de verdad en todo México.
- Art. 6El Artículo 6 dice que todas las políticas públicas sobre autismo deben basarse en estos 10 principios: 1. **Autonomía**: Ayudar a que las personas autistas puedan valerse por sí mismas. 2. **Dignidad**: Reconocer que todos los seres humanos, incluyendo a los autistas, tienen un valor único por el simple hecho de existir. 3. **Igualdad**: Aplicar los mismos derechos a todas las personas, sin importar si tienen autismo. 4. **Inclusión**: Que la sociedad acepte y participe con las personas autistas sin discriminar ni tener prejuicios, entendiendo que la diversidad es parte de ser humano. 5. **Inviolabilidad de los derechos**: Prohibir que cualquier persona o autoridad dañe, viole o destruya los derechos humanos y las leyes que protegen a las personas autistas. 6. **Justicia**: Dar a cada quien lo que le corresponde, es decir, brindar a las personas autistas la atención que necesitan según sus derechos humanos y civiles. 7. **Libertad**: Que las personas autistas puedan elegir cómo desarrollarse, ya sea por sí mismas o con ayuda de sus familiares o tutores. 8. **Respeto**: Aceptar que las personas autistas pueden comportarse y actuar de manera distinta. 9. **Transparencia**: Que la información sobre el autismo y las acciones del gobierno sea clara, oportuna y verdadera para todos. 10. **Otros principios**: Cualquier otro que esté basado en los derechos humanos de la Constitución.
- Art. 7Las oficinas del gobierno federal deben hacer planes escritos sobre lo que van a hacer, con qué objetivo y cómo van a gastar su dinero. Estos planes los tienen que proponer para los temas que les toca atender según su trabajo. También deben incluir cuánto dinero calculan que van a necesitar para esas acciones. En pocas palabras, tienen que organizar todo antes de actuar.
- Art. 8Los gobiernos de los estados y el gobierno federal van a trabajar juntos firmando acuerdos para que los programas estatales sigan la misma línea que las políticas nacionales para apoyar y proteger a personas con autismo. Cada nivel de gobierno hará lo que le toca según sus propias responsabilidades. Esto sirve para que todas las políticas públicas se coordinen de manera efectiva. En pocas palabras, buscan que el apoyo a personas autistas sea parejo en todo el país.
- Art. 9Este artículo solo dice que, si hay algún tema que no esté cubierto por esta ley, se deben usar otras leyes como respaldo para resolverlo. Las leyes que se pueden usar son las que aparecen en la lista, como la Ley de la Administración Pública Federal o el Código Civil. En pocas palabras, si esta ley no menciona algo, se busca la respuesta en otras leyes ya existentes. Así se evita que queden huecos o situaciones sin reglas claras.
- Art. 10Este artículo reconoce 14 derechos específicos para las personas autistas y sus familias en México. Entre ellos, destacan el derecho a recibir diagnóstico y atención médica temprana y sin prejuicios, a terapias especializadas en hospitales públicos, y a educación inclusiva que respete sus capacidades. También tienen derecho a cuidados de salud mental y física con medicamentos de calidad, a ser inscritos en programas de protección social como el Seguro Popular, y a vivir en un ambiente sano. Además, pueden acceder a programas de vivienda, alimentación nutritiva y, si la autoridad lo pide, tienen derecho a tener su expediente médico y educativo actualizado. El gobierno federal, estatal y municipal debe apoyarlos para que gocen de estos derechos.
- Art. 11El artículo 11 dice quiénes están obligados a garantizar los derechos de las personas con autismo. Estos son: el gobierno federal, estatal y municipal, según lo que les toque hacer; las clínicas u hospitales privados que tengan un contrato con el gobierno; los papás o tutores, que deben darles de comer, cuidarlos y defender sus derechos; los doctores, maestros y otros profesionistas que ayuden en su desarrollo; y cualquier otra persona o institución que marque esta ley u otras leyes. Todos ellos tienen la responsabilidad de asegurar que las personas con autismo reciban atención y respeto.
- Art. 12Se crea un grupo especial (la Comisión) que depende directamente del Gobierno Federal y que nunca va a desaparecer. Su trabajo es asegurarse de que todos los programas para personas con autismo se apliquen de manera ordenada y sin que unos estorben a otros. Todo lo que acuerde este grupo es obligatorio, así que las autoridades tienen que cumplirlo al pie de la letra para lograr lo que dice la ley.
- Art. 13La Comisión está formada por los jefes de varias dependencias del gobierno federal, como la Secretaría de Educación Pública y la del Trabajo. El que preside es el titular de la Secretaría (que se menciona primero). También están invitados de forma permanente el IMSS y el ISSSTE, pero no tienen voto, solo participan. Cada miembro puede nombrar a un suplente para que vaya en su lugar a las reuniones. El presidente puede invitar a otras oficinas del gobierno a las juntas para que den información sobre temas relacionados con el autismo. Todos los miembros e invitados trabajan sin recibir sueldo extra por esto, y la Comisión usa los recursos de cada dependencia para hacer su labor.
- Art. 14La Comisión se encarga de vigilar que todas las dependencias del gobierno federal, como secretarías y oficinas, hagan lo que les toca para ayudar a personas con autismo, y también crea las reglas generales para lograrlo. Ayuda a que el gobierno federal, los estados y los municipios trabajen juntos y se pongan de acuerdo para que los programas de apoyo funcionen bien. También busca que empresas y organizaciones de la sociedad civil colaboren, siguiendo lo que dice la Ley de Planeación, y revisa que todo se cumpla. Promueve ideas y acciones para mejorar la atención a personas con autismo, y sugiere cambios si hace falta. Por último, propone al Presidente de la República las políticas para crear programas de ayuda, y hace cualquier otra cosa que el Presidente le pida.
- Art. 15El Secretario de Salud le pedirá al Consejo de Salubridad General su opinión sobre los planes de estudio, investigaciones y programas para formar profesionales en el tema del autismo. También consultará sobre la creación de nuevas carreras técnicas, profesionales o especialidades relacionadas con esta condición. Todo esto se hace siguiendo lo que marca la Ley General de Salud. En pocas palabras, el gobierno busca asegurarse de que los expertos en salud den su visto bueno antes de aprobar estudios o proyectos sobre autismo.
- Art. 16La Secretaría de Salud se encargará de que todos los hospitales y centros de salud del país trabajen juntos para apoyar a las personas con autismo. Esto incluye hacer investigaciones sobre el autismo, dar consultas, estudios y terapias (como de habilitación y orientación nutricional), pero sin hospitalizar a nadie. También deben conectar a estos hospitales con universidades para mejorar la atención, lanzar campañas para que la sociedad entienda mejor el autismo, y sacar certificados de diagnóstico a quien los pida. Además, tienen que mantener un registro actualizado de todas las personas con autismo que reciben atención médica en el país.
- Art. 17Este artículo prohíbe que los hospitales y clínicas, tanto públicos como privados, le nieguen la atención a una persona con autismo o a su familia. Tampoco pueden negarse a darle información para obtener un diagnóstico o tratamiento, ni pueden negarse a transferirlo a un lugar especializado si ellos no saben cómo atenderlo. Además, no pueden darle terapias riesgosas, medicarlo de más, internarlo en un psiquiátrico sin razón, actuar con descuido o poner en peligro su salud. También está prohibido que las escuelas públicas o privadas le impidan la inscripción a un niño o joven con autismo, y que los maestros o compañeros lo molesten o agredan. Nadie le puede negar el acceso a servicios como transporte, eventos culturales, deportivos o recreativos, ni negarle la contratación de un seguro médico o asesoría legal. Por último, no se puede abusar de estas personas en el trabajo ni hacer nada que vaya contra lo que dice esta ley.
- Art. 18Si alguien no sigue esta ley y comete una falta administrativa o un delito, lo van a castigar conforme a lo que digan otras leyes penales y administrativas, tanto a nivel federal como local. En otras palabras, si haces algo ilegal por no cumplir con esta ley, te aplicarán las sanciones que ya existen en otras leyes.