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Artículo 14 de la LEY General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión se encarga de vigilar que todas las dependencias del gobierno federal, como secretarías y oficinas, hagan lo que les toca para ayudar a personas con autismo, y también crea las reglas generales para lograrlo. Ayuda a que el gobierno federal, los estados y los municipios trabajen juntos y se pongan de acuerdo para que los programas de apoyo funcionen bien. También busca que empresas y organizaciones de la sociedad civil colaboren, siguiendo lo que dice la Ley de Planeación, y revisa que todo se cumpla. Promueve ideas y acciones para mejorar la atención a personas con autismo, y sugiere cambios si hace falta. Por último, propone al Presidente de la República las políticas para crear programas de ayuda, y hace cualquier otra cosa que el Presidente le pida.

Texto oficial

Artículo 14. Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión tendrá las siguientes funciones: I. Coordinar y dar el seguimiento correspondiente a las acciones que, en el ámbito de su competencia, deban realizar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la materia de la presente Ley, así como elaborar las políticas públicas correspondientes en la materia; II. Apoyar y proponer mecanismos de coordinación entre las autoridades de la Federación, entidades federativas y municipios para la eficaz ejecución de los programas en materia de atención a las personas con la condición del espectro autista, y vigilar el desarrollo de las acciones derivadas de la citada coordinación, de acuerdo con el criterio de transversalidad previsto en la presente Ley; III. Apoyar y proponer mecanismos de concertación con los sectores social y privado, en términos de la Ley de Planeación, a fin de dar cumplimiento al principio de transversalidad, así como vigilar la ejecución y resultado de los mismos; IV. Apoyar la promoción de las políticas, estrategias y acciones en la materia de la presente Ley, así como promover, en su caso, las adecuaciones y modificaciones necesarias a las mismas; V. Proponer al Ejecutivo Federal las políticas y criterios para la formulación de programas y acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de atención de las personas con la condición del espectro autista, y VI. Las demás que determine el Titular del Poder Ejecutivo Federal. LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 30-04-2015 8 de 14

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.