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Ley
LEY General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista
Artículo
15

Artículo 15 de la LEY General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario de Salud le pedirá al Consejo de Salubridad General su opinión sobre los planes de estudio, investigaciones y programas para formar profesionales en el tema del autismo. También consultará sobre la creación de nuevas carreras técnicas, profesionales o especialidades relacionadas con esta condición. Todo esto se hace siguiendo lo que marca la Ley General de Salud. En pocas palabras, el gobierno busca asegurarse de que los expertos en salud den su visto bueno antes de aprobar estudios o proyectos sobre autismo.

Texto oficial

Artículo 15. El titular de la Secretaría recabará del Consejo de Salubridad General la opinión sobre programas y proyectos de investigación científica y de formación de recursos humanos, así como sobre el establecimiento de nuevos estudios profesionales, técnicos, auxiliares y especialidades que se requieran en materia de la condición del espectro autista, con fundamento en lo dispuesto en la Ley General de Salud.

Ver texto oficial de la LEY General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista (pág. 8) ↗

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