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Ley
LEY General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista
Artículo
7

Artículo 7 de la LEY General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno federal deben hacer planes escritos sobre lo que van a hacer, con qué objetivo y cómo van a gastar su dinero. Estos planes los tienen que proponer para los temas que les toca atender según su trabajo. También deben incluir cuánto dinero calculan que van a necesitar para esas acciones. En pocas palabras, tienen que organizar todo antes de actuar.

Texto oficial

Artículo 7. Para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal formularán, respecto de los asuntos de su competencia, las propuestas de programas, objetivos, metas, estrategias y acciones, así como sus previsiones presupuestarias.

Ver texto oficial de la LEY General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista (pág. 4) ↗

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