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Artículo 6 de la LEY General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Artículo 6 dice que todas las políticas públicas sobre autismo deben basarse en estos 10 principios: 1. **Autonomía**: Ayudar a que las personas autistas puedan valerse por sí mismas. 2. **Dignidad**: Reconocer que todos los seres humanos, incluyendo a los autistas, tienen un valor único por el simple hecho de existir. 3. **Igualdad**: Aplicar los mismos derechos a todas las personas, sin importar si tienen autismo. 4. **Inclusión**: Que la sociedad acepte y participe con las personas autistas sin discriminar ni tener prejuicios, entendiendo que la diversidad es parte de ser humano. 5. **Inviolabilidad de los derechos**: Prohibir que cualquier persona o autoridad dañe, viole o destruya los derechos humanos y las leyes que protegen a las personas autistas. 6. **Justicia**: Dar a cada quien lo que le corresponde, es decir, brindar a las personas autistas la atención que necesitan según sus derechos humanos y civiles. 7. **Libertad**: Que las personas autistas puedan elegir cómo desarrollarse, ya sea por sí mismas o con ayuda de sus familiares o tutores. 8. **Respeto**: Aceptar que las personas autistas pueden comportarse y actuar de manera distinta. 9. **Transparencia**: Que la información sobre el autismo y las acciones del gobierno sea clara, oportuna y verdadera para todos. 10. **Otros principios**: Cualquier otro que esté basado en los derechos humanos de la Constitución.

Texto oficial

Artículo 6. Los principios fundamentales que deberán contener las políticas públicas en materia del fenómeno autístico, son: I. Autonomía: Coadyuvar a que las personas con la condición del espectro autista se puedan valer por sí mismas; II. Dignidad: Valor que reconoce una calidad única y excepcional a todo ser humano por el simple hecho de serlo, como lo son las personas con la condición del espectro autista; III. Igualdad: Aplicación de derechos iguales para todas las personas, incluidas aquellas que se encuentran con la condición del espectro autista; IV. Inclusión: Cuando la sociedad actúa sin discriminación ni prejuicios e incluye a las personas con la condición del espectro autista, considerando que la diversidad es una condición humana; V. Inviolabilidad de los derechos: Prohibición de pleno derecho para que ninguna persona u órgano de gobierno atente, lesione o destruya los derechos humanos ni las leyes, políticas públicas y programas en favor de las personas con la condición del espectro autista; VI. Justicia: Equidad, virtud de dar a cada uno lo que le pertenece o corresponde. Dar a las personas con la condición del espectro autista la atención que responda a sus necesidades y a sus legítimos derechos humanos y civiles; VII. Libertad: Capacidad de las personas con la condición del espectro autista para elegir los medios para su desarrollo personal o, en su caso, a través de sus familiares en orden ascendente o tutores; LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 30-04-2015 4 de 14 VIII. Respeto: Consideración al comportamiento y forma de actuar distinta de las personas con la condición del espectro autista; IX. Transparencia: El acceso objetivo, oportuno, sistemático y veraz de la información sobre la magnitud, políticas, programas y resultados de las acciones puestas en marcha por las autoridades participantes en la gestión y resolución del fenómeno autista, y X. Los demás que respondan a la interpretación de los principios rectores en materia de derechos humanos contenidos en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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