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Ley
LEY General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista
Artículo
5

Artículo 5 de la LEY General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las autoridades del país, desde el gobierno federal hasta los municipios, deben ir cumpliendo poco a poco con las reglas de esta ley. Es decir, no tienen que hacer todo de golpe, sino que pueden avanzar por etapas, siguiendo los planes y programas de cada lugar. La idea es que vayan tomando acciones concretas para que la ley se aplique de verdad en todo México.

Texto oficial

Artículo 5. Las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, con el objeto de dar cumplimiento a la presente Ley, deberán implementar de manera progresiva las políticas y acciones correspondientes conforme a los programas aplicables.

Ver texto oficial de la LEY General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista (pág. 3) ↗

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