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Artículo 4 de la LEY General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Estado tiene la obligación de hacer que se respeten y se puedan ejercer todos los derechos de las personas con autismo. Esto significa que el gobierno debe garantizar que nadie les niegue lo que les corresponde por ley, como educación, salud o trabajo. En pocas palabras, el Estado es el responsable de que las personas autistas reciban un trato justo y puedan disfrutar de sus derechos sin discriminación.

Texto oficial

Artículo 4. Corresponde al Estado asegurar el respeto y ejercicio de los derechos que les asisten a las personas con la condición del espectro autista.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.