Artículo 4 de la LEY General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Estado tiene la obligación de hacer que se respeten y se puedan ejercer todos los derechos de las personas con autismo. Esto significa que el gobierno debe garantizar que nadie les niegue lo que les corresponde por ley, como educación, salud o trabajo. En pocas palabras, el Estado es el responsable de que las personas autistas reciban un trato justo y puedan disfrutar de sus derechos sin discriminación.
Texto oficial
Artículo 4. Corresponde al Estado asegurar el respeto y ejercicio de los derechos que les asisten a las personas con la condición del espectro autista.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.