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Artículo 11 de la LEY General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 11 dice quiénes están obligados a garantizar los derechos de las personas con autismo. Estos son: el gobierno federal, estatal y municipal, según lo que les toque hacer; las clínicas u hospitales privados que tengan un contrato con el gobierno; los papás o tutores, que deben darles de comer, cuidarlos y defender sus derechos; los doctores, maestros y otros profesionistas que ayuden en su desarrollo; y cualquier otra persona o institución que marque esta ley u otras leyes. Todos ellos tienen la responsabilidad de asegurar que las personas con autismo reciban atención y respeto.

Texto oficial

Artículo 11. Son sujetos obligados a garantizar el ejercicio de los derechos descritos en el artículo anterior, los siguientes: I. Las instituciones públicas de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones del Distrito Federal, para atender y garantizar los derechos descritos en el artículo anterior en favor de las personas con la condición del espectro autista, en el ejercicio de sus respectivas competencias; II. Las instituciones privadas con servicios especializados en la atención de la condición del espectro autista, derivado de la subrogación contratada; III. Los padres o tutores para otorgar los alimentos y representar los intereses y los derechos de las personas con la condición del espectro autista; IV. Los profesionales de la medicina, educación y demás profesionistas que resulten necesarios para alcanzar la habilitación debida de las personas con la condición del espectro autista, y V. Todos aquéllos que determine la presente Ley o cualquier otro ordenamiento jurídico que resulte aplicable. CAPÍTULO III De la Comisión Intersecretarial

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.