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Ley
LEY General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista
Artículo
12

Artículo 12 de la LEY General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Se crea un grupo especial (la Comisión) que depende directamente del Gobierno Federal y que nunca va a desaparecer. Su trabajo es asegurarse de que todos los programas para personas con autismo se apliquen de manera ordenada y sin que unos estorben a otros. Todo lo que acuerde este grupo es obligatorio, así que las autoridades tienen que cumplirlo al pie de la letra para lograr lo que dice la ley.

Texto oficial

Artículo 12. Se constituye la Comisión como una instancia de carácter permanente del Ejecutivo Federal, que tendrá por objeto garantizar que la ejecución de los programas en materia de atención a las personas con la condición del espectro autista, se realice de manera coordinada. Los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión serán obligatorios, por lo que las autoridades competentes deberán cumplirlos a fin de lograr los objetivos de la presente ley.

Ver texto oficial de la LEY General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista (pág. 6) ↗

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