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Ley
LEY General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista
Artículo
2

Artículo 2 de la LEY General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley busca que las personas con autismo puedan participar totalmente en la sociedad, como cualquier otra persona. Su objetivo es proteger sus derechos básicos, como los que ya están en la Constitución de México y en acuerdos internacionales. Además, no anula ni quita otros derechos que ya estén protegidos por diferentes leyes. En pocas palabras, la ley asegura que nadie con autismo se quede fuera y reciba el trato justo que merece.

Texto oficial

Artículo 2. La presente Ley tiene por objeto impulsar la plena integración e inclusión a la sociedad de las personas con la condición del espectro autista, mediante la protección de sus derechos y necesidades fundamentales que les son reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales, sin perjuicio de los derechos tutelados por otras leyes u ordenamientos.

Ver texto oficial de la LEY General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista (pág. 1) ↗

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