Artículo 9 de la LEY General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo solo dice que, si hay algún tema que no esté cubierto por esta ley, se deben usar otras leyes como respaldo para resolverlo. Las leyes que se pueden usar son las que aparecen en la lista, como la Ley de la Administración Pública Federal o el Código Civil. En pocas palabras, si esta ley no menciona algo, se busca la respuesta en otras leyes ya existentes. Así se evita que queden huecos o situaciones sin reglas claras.
Texto oficial
Artículo 9. En todo lo no previsto en el presente ordenamiento se aplicarán, de manera supletoria, entre otras: I. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; II. La Ley Federal de las Entidades Paraestatales; III. La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; IV. La Ley de Planeación; V. La Ley de los Institutos Nacionales de Salud; VI. El Código Civil Federal y/o el del fuero común de la entidad de que se trate, y VII. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo. CAPÍTULO II De los Derechos y de las Obligaciones Sección Primera De los Derechos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.