- Ley
- LEY General de Aguas
- Artículo
- 14
Artículo 14 de la LEY General de Aguas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el gobierno debe hacer que las políticas sobre agua y drenaje mejoren los sistemas que cuidan la salud de la gente, como la vigilancia de enfermedades y la limpieza. También debe ayudar a crear comunidades más sanas controlando los riesgos ambientales relacionados con el agua, el drenaje y la higiene. En pocas palabras, busca que al manejar mejor estos servicios, se proteja la salud de todos y se eviten enfermedades.
Texto oficial
Artículo 14. Las políticas públicas en materia hídrica y sanitaria deberán fortalecer los sistemas de vigilancia de la salud pública, saneamiento e higiene y contribuir a la construcción de comunidades ambientalmente saludables a través de un manejo de los riesgos ambientales a la salud asociados con el agua, saneamiento e higiene. Sección Tercera Vinculación con la igualdad sustantiva y de género
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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.