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Artículo 15 de la LEY General de Aguas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El gobierno federal, estatal y municipal, junto con las instituciones y los grupos de participación ciudadana, tienen la obligación de: I. Asegurar que las mujeres participen de manera igualitaria y real en cómo se maneja el agua y en las decisiones importantes sobre el tema. II. Crear políticas públicas que ayuden a las mujeres a tener las mismas oportunidades que los hombres para acceder, usar y decidir sobre el agua y el saneamiento. III. Considerar las distintas experiencias de las mujeres (por ejemplo, por su edad, origen o situación económica) al hacer planes y programas sobre el agua. IV. Tomar medidas para proteger la salud y la integridad física de mujeres, niñas y adolescentes, sobre todo en los servicios de agua potable y baños. V. Cuidar el agua que las mujeres usan para sus labores, en su casa o para su aseo personal. VI. Asegurar que la falta de agua en escuelas o casas no les quite a niñas, niños y adolescentes sus derechos, garantizando higiene, salud y dignidad. Para niñas, adolescentes y personas que menstrúan, se debe dar prioridad al acceso al agua para que puedan tener una menstruación digna.

Texto oficial

Artículo 15. En la aplicación de esta Ley, los tres órdenes de gobierno, las instituciones e instancias de participación ciudadana, en ejercicio de sus funciones están obligadas a: I. Garantizar la participación paritaria y sustantiva de las mujeres en la gestión del agua y en todos los espacios de toma de decisión; II. Diseñar políticas públicas transversales que instrumenten acciones afirmativas y redistributivas para que las mujeres, en condiciones de igualdad, accedan, usen, aprovechen y decidan sobre la gestión del agua y el saneamiento en todos los niveles y ámbitos; III. Incorporar la perspectiva de interseccionalidad y de género de manera transversal en las estrategias, planes y programas para la disposición del agua por diferencia de género; IV. Establecer acciones efectivas para garantizar la integridad física y la salud de las mujeres, las niñas y las adolescentes en los servicios de agua potable e infraestructura sanitaria; LEY GENERAL DE AGUAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 11-12-2025 7 de 15 V. Proteger de forma efectiva las aguas que usan las mujeres en las actividades productivas, de traspatio y para uso personal, y VI. Garantizar que la falta de agua potable, en las instituciones educativas o en los hogares, no limite ni impida a niñas, niños y adolescentes el pleno ejercicio de sus derechos humanos, asegurando en todo momento condiciones de higiene, salud y dignidad. En el caso de niñas, adolescentes y personas menstruantes se deberá garantizar de manera prioritaria el acceso suficiente y adecuado al agua para el ejercicio del derecho a una menstruación digna. Sección Cuarta Vinculación con el derecho humano al saneamiento

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.