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Artículo 16 de la LEY General de Aguas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las Normas Oficiales Mexicanas y las reglas técnicas de cada estado deben tener medidas claras y al día para que todas las personas tengan acceso a servicios de saneamiento, como drenaje y tratamiento de aguas, como un derecho básico. Todo esto debe cumplir con lo que marcan los acuerdos internacionales sobre el tema. En otras palabras, el gobierno tiene que asegurarse de que las reglas de saneamiento estén actualizadas y sean justas para todos.

Texto oficial

Artículo 16. Las Normas Oficiales Mexicanas y las disposiciones técnicas locales establecerán regulaciones adecuadas y actualizadas para garantizar el derecho humano al saneamiento, de acuerdo con los estándares internacionales de referencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.