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Artículo 17 de la LEY General de Aguas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los municipios y pueblos de todo México, incluyendo las zonas de la Ciudad de México, están obligados a tener sistemas de drenaje y tratamiento de aguas sucias que se adapten a sus recursos económicos y al agua disponible en la zona. Esto quiere decir que deben asegurarse de juntar, llevar, limpiar, desechar o reusar las aguas residuales (como las del lavabo o el retrete) y también eliminar los desechos del cuerpo de forma correcta. Todo esto debe hacerse siguiendo las leyes que protegen el derecho a vivir en un ambiente limpio y saludable. En pocas palabras, tu comunidad tiene derecho a un manejo adecuado de las aguas negras que no dañe la salud ni el entorno.

Texto oficial

Artículo 17. Los municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, localidades, pueblos y comunidades de las entidades federativas deberán contar con sistemas de saneamiento adecuados a las condiciones socioeconómicas e hidrológicas, que garanticen la recolección, conducción, tratamiento, disposición o reutilización de las aguas residuales, y la eliminación de excretas, que cumplan con las disposiciones jurídicas relacionadas con el derecho a un medio ambiente sano.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.