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Ley
LEY General de Aguas
Artículo
18

Artículo 18 de la LEY General de Aguas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que varias autoridades del agua, como la Comisión Nacional del Agua, los consejos y organismos de cuenca, y los gobiernos de los estados y municipios, tienen la obligación de hacer acciones para que poco a poco lleguen más servicios de drenaje, alcantarillado y plantas de tratamiento a las comunidades. Es como si todas estas instituciones tuvieran que trabajar juntas para que en más lugares tengas acceso a sistemas que limpien el agua sucia y eviten inundaciones. Cada quien debe hacer su parte según lo que le toque, pero el objetivo es que cada vez haya menos casas sin estos servicios básicos.

Texto oficial

Artículo 18. La Comisión, los Consejos de Cuenca, los Organismos de Cuenca, Comités de Cuenca y Comités Técnicos de Aguas del Subsuelo o Subterráneas, así como las entidades y dependencias de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de su competencia, deberán emprender acciones para que de forma progresiva se incremente la cobertura de sistemas de saneamiento, drenaje pluvial, alcantarillado y sistemas de tratamiento.

Ver texto oficial de la LEY General de Aguas (pág. 7) ↗

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