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Artículo 22 de la LEY General de Aguas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión, los Consejos de Cuenca, y las dependencias del gobierno estatal o municipal que dan el servicio de agua y drenaje están obligados a asegurar que todas las personas tengan acceso al agua como un derecho humano, tal como lo dice esta ley. Esto significa que estos organismos tienen que trabajar para que nadie se quede sin agua potable y sin servicio de alcantarillado.

Texto oficial

Artículo 22. La Comisión, los Consejos de Cuenca, los organismos de las entidades federativas y de los municipios que prestan el servicio de agua y alcantarillado son sujetos obligados a garantizar el derecho humano al agua en los términos de la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.