Artículo 23 de la LEY General de Aguas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno federal, los gobiernos de los estados y los municipios tienen que fomentar el uso de soluciones basadas en la naturaleza, como restaurar ríos o crear áreas verdes, para cuidar y recuperar las cuencas (zonas donde se junta el agua de lluvia y los ríos) y adaptarse a los efectos del cambio climático. Al hacerlo, deben tomar en cuenta las características únicas de cada región donde se apliquen esas acciones.
Texto oficial
Artículo 23. La Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus competencias, promoverán el uso de soluciones basadas en la naturaleza que contribuyan a la conservación y restauración ecológica de las cuencas y ajuste a los diversos efectos del cambio LEY GENERAL DE AGUAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 11-12-2025 8 de 15 climático, en cuyas acciones se debe considerar las características y particularidades específicas de las regiones en las cuales serán implementadas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.