Artículo 29 de la LEY General de Aguas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el plan para que todas las personas tengan acceso al agua y al drenaje está formado por varios documentos y sistemas. Por ejemplo, están el programa nacional del agua, los programas de cada región y de cada río o cuenca, así como los planes de los gobiernos federal, estatal y municipal. También incluye un registro público donde se anotan los derechos de agua, indicadores para medir su calidad y eficiencia, y un sistema de finanzas para el agua. Todo esto, junto con otras leyes de los tres niveles de gobierno, es lo que se usa para asegurar tu derecho al agua.
Texto oficial
Artículo 29. La política para garantizar el derecho humano al agua y saneamiento se integra con los siguientes instrumentos: I. El Programa Nacional Hídrico, establecido en la Ley de Aguas Nacionales; II. Los Programas Regionales Hídricos, regulados en la Ley de Aguas Nacionales; III. Los Programas Hídricos de la Cuenca, regulados en la Ley de Aguas Nacionales; IV. Los programas correspondientes en los ámbitos federal, estatal y municipal en materia de agua potable y saneamiento; V. El Registro Público Nacional del Agua, regulado en la Ley de Aguas Nacionales; VI. Los criterios e indicadores de eficiencia y calidad de carácter hídrico, económico, social y ambiental relacionados con el cumplimiento del derecho humano al agua; VII. El Sistema Financiero del Agua, regulado en la Ley de Aguas Nacionales, y VIII. Las demás disposiciones legales aplicables de los tres órdenes de gobierno. Capítulo Segundo Estrategia Nacional Hídrica LEY GENERAL DE AGUAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 11-12-2025 11 de 15
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.