Artículo 28 de la LEY General de Aguas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los municipios (los gobiernos de tu ciudad o pueblo) tienen la obligación de asegurarse de que tengas acceso a agua potable, drenaje y tratamiento de aguas residuales, porque esto es un derecho humano prioritario. Esto significa que deben ponerle más atención y presupuesto a estos servicios que a otras cosas, y al planear su gasto deben tomar en cuenta a niñas, niños y la igualdad entre hombres y mujeres. También pueden unirse con otros municipios o con el gobierno del estado para crear sistemas de agua que funcionen mejor para todos. Además, deben hacer campañas para que la gente participe en cuidar el agua, y sacar reglas locales para garantizar que estos servicios se den bien.
Texto oficial
Artículo 28. Corresponde a los municipios en los términos de la presente Ley y de las disposiciones locales aplicables, las siguientes facultades: I. Garantizar la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales considerándolos como un derecho humano de atención prioritaria; II. Dar prioridad a la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, en la programación y presupuestación municipal, por tratarse de derechos humanos de atención prioritaria; III. Introducir la perspectiva de derechos humanos, de género, principio de equidad y visión de infancia en la programación y presupuestación para la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; LEY GENERAL DE AGUAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 11-12-2025 10 de 15 IV. Coordinarse y, en su caso, asociarse con otros municipios y con las autoridades estatales competentes para el establecimiento de sistemas intermunicipales de agua y saneamiento, con el objeto de garantizar la adecuada prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, en los términos previstos por la normatividad que les sea aplicable; V. Expedir las disposiciones administrativas necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales; VI. Promover la participación ciudadana para sensibilizar, acercar, concientizar y propiciar la acción comunitaria en la conservación, utilización y preservación de los recursos y bienes públicos relacionados con la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de las aguas residuales; VII. Formular el programa para la prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento correspondiente a su demarcación, y VIII. Las que le encomienden las leyes federales y locales en la materia. TÍTULO CUARTO INSTRUMENTOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO HUMANO AL AGUA Capítulo Primero De los Instrumentos de la Política Pública
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.