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Artículo 27 de la LEY General de Aguas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los estados del país (las entidades federativas) y la Ciudad de México tienen la obligación de hacer cumplir el derecho humano al agua, viéndolo como algo prioritario. Deben tratar este derecho tomando en cuenta la igualdad entre hombres y mujeres, el respeto a los derechos humanos y la protección de los niños. También les toca regular el uso del agua para que no se desperdicie, evitar la contaminación en su territorio y supervisar que los servicios de agua potable, drenaje y saneamiento funcionen bien. Tienen que coordinarse con el gobierno federal y los municipios para que todas las acciones y programas siempre pongan primero el derecho al agua. Además, pueden crear reglas para instalar sistemas que junten agua de lluvia para usar en la casa, y deben invitar a todos los sectores de la sociedad a participar para garantizar este derecho.

Texto oficial

Artículo 27. Son facultades de las entidades federativas, en términos de la presente Ley y de las leyes locales de la materia: I. Formular, conducir y evaluar la política estatal y de la Ciudad de México en materia de agua y saneamiento, refiriéndolos como derechos humanos fundamentales de atención prioritaria, incorporando la perspectiva de género, enfoque de derechos humanos y el interés superior de la niñez; II. Garantizar el disfrute del derecho humano al agua, mediante la regulación del aprovechamiento sustentable y la prevención y control de la contaminación de las aguas de su jurisdicción, así como de las aguas nacionales que tengan asignadas; III. Asegurar el disfrute del derecho humano al agua, mediante la adecuada regulación de la prestación de los servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado, así como el tratamiento, disposición y reúso de las aguas residuales de su jurisdicción; IV. Coordinarse con la Federación y los municipios de su entidad para asegurar que los programas, políticas y acciones que realicen, observen como prioritario el derecho humano al agua; V. Emitir las regulaciones y promover la instalación de sistemas de captación pluvial para uso doméstico, acordes a sus necesidades regionales; VI. Promover la participación de todos los sectores en las entidades para coadyuvar en la garantía del derecho humano al agua, y VII. Las demás que le confiera esta Ley y otros ordenamientos jurídicos en la materia. Capítulo Cuarto Facultades de los municipios en materia de garantía del derecho humano al agua para consumo personal y doméstico

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.