Artículo 26 de la LEY General de Aguas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el Presidente, a través de ciertas oficinas del gobierno federal, es quien va a tomar las decisiones que la ley le da a la Federación en temas de agua. Todas las dependencias del gobierno que tengan que ver con dar acceso a agua limpia para uso de las personas deben coordinarse con esas oficinas para que la ciudadanía realmente pueda disfrutar de su derecho al agua. Además, cuando trabajen juntos, deben hacerlo cuidando los derechos humanos, la igualdad entre hombres y mujeres, respetar las diferentes culturas y comunidades, pensar en las personas con discapacidad y en los jóvenes, y siempre poniendo por delante el bienestar de las niñas, niños y adolescentes.
Texto oficial
Artículo 26. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría y de la Comisión, ejercerá las atribuciones que la presente Ley confiere a la Federación. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que ejerzan atribuciones relacionadas con el acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo humano y doméstico se deberán coordinar con la Secretaría y con la Comisión para garantizar el efectivo disfrute de estos derechos por la ciudadanía. En el supuesto consignado en el presente artículo, las acciones objeto de coordinación deberán ejecutarse con enfoque basado en derechos humanos, perspectiva de género, interculturalidad, interseccionalidad, equidad intergeneracional, discapacidad y considerar el interés superior de la niñez y adolescencia. LEY GENERAL DE AGUAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 11-12-2025 9 de 15 Capítulo Tercero Facultades de las Entidades Federativas en materia de garantía del derecho humano al agua
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.