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Artículo 25 de la LEY General de Aguas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El gobierno federal (la Federación) tiene estas tareas principales: - Crear y llevar a cabo las reglas del agua y saneamiento, tratándolos como derechos humanos prioritarios. - Incluir en sus planes acciones para cuidar y reparar ríos, lagos y ecosistemas, como limpiarlos y protegerlos. - Hacer y aplicar un Plan Nacional del Agua, asegurándose de que haya dinero suficiente cada año para cumplirlo. - Asegurarse de que, al manejar el agua del país, el derecho a tener agua para uso personal sea lo más importante. - Ayudar y revisar que los gobiernos estatales y municipales también garanticen este derecho, dando consejos sobre qué hacer. - Invitar a ciudadanos, empresas y organizaciones a participar para que todos tengan acceso al agua. - Firmar acuerdos con estados, empresas y grupos sociales para mejorar el acceso y saneamiento del agua. - Y hacer todo lo demás que digan las leyes para proteger el derecho humano al agua.

Texto oficial

Artículo 25. Son facultades de la Federación: I. Formular, conducir e instrumentar la política nacional en materia de agua y saneamiento considerándolos como derechos humanos fundamentales de atención prioritaria; II. Incorporar en la planeación y programación correspondiente, las acciones necesarias para la remediación, restauración, regeneración, conservación y protección de los ecosistemas, cuencas y cuerpos de agua; III. Elaborar e instrumentar la Estrategia Nacional y el Programa Nacional Hídrico en los términos de la presente Ley, programando su debida ejecución en las zonas de jurisdicción federal, proveyendo los recursos suficientes en cada ejercicio fiscal, acorde a la disponibilidad presupuestaria; IV. Garantizar que en la administración de las aguas nacionales se privilegie el derecho humano al agua; V. Asesorar, vigilar y recomendar a los gobiernos de las entidades federativas y municipios, las acciones coordinadas, preventivas y correctivas que resulten necesarias para garantizar el derecho humano al agua en el territorio nacional; VI. Promover la participación de todos los sectores de la sociedad para coadyuvar en la garantía del derecho humano al agua; VII. Celebrar convenios de coordinación con las entidades federativas, y de concertación con representantes de los sectores social y privado en materia de acceso, disposición y saneamiento de agua, y VIII. Las demás que el presente ordenamiento u otras disposiciones legales otorguen a la Federación en materia del derecho humano al agua.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.