Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGAg/25
Ley
LEY General de Aguas
Artículo
25

Artículo 25 de la LEY General de Aguas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno federal (la Federación) tiene estas tareas principales: - Crear y llevar a cabo las reglas del agua y saneamiento, tratándolos como derechos humanos prioritarios. - Incluir en sus planes acciones para cuidar y reparar ríos, lagos y ecosistemas, como limpiarlos y protegerlos. - Hacer y aplicar un Plan Nacional del Agua, asegurándose de que haya dinero suficiente cada año para cumplirlo. - Asegurarse de que, al manejar el agua del país, el derecho a tener agua para uso personal sea lo más importante. - Ayudar y revisar que los gobiernos estatales y municipales también garanticen este derecho, dando consejos sobre qué hacer. - Invitar a ciudadanos, empresas y organizaciones a participar para que todos tengan acceso al agua. - Firmar acuerdos con estados, empresas y grupos sociales para mejorar el acceso y saneamiento del agua. - Y hacer todo lo demás que digan las leyes para proteger el derecho humano al agua.

Texto oficial

Artículo 25. Son facultades de la Federación: I. Formular, conducir e instrumentar la política nacional en materia de agua y saneamiento considerándolos como derechos humanos fundamentales de atención prioritaria; II. Incorporar en la planeación y programación correspondiente, las acciones necesarias para la remediación, restauración, regeneración, conservación y protección de los ecosistemas, cuencas y cuerpos de agua; III. Elaborar e instrumentar la Estrategia Nacional y el Programa Nacional Hídrico en los términos de la presente Ley, programando su debida ejecución en las zonas de jurisdicción federal, proveyendo los recursos suficientes en cada ejercicio fiscal, acorde a la disponibilidad presupuestaria; IV. Garantizar que en la administración de las aguas nacionales se privilegie el derecho humano al agua; V. Asesorar, vigilar y recomendar a los gobiernos de las entidades federativas y municipios, las acciones coordinadas, preventivas y correctivas que resulten necesarias para garantizar el derecho humano al agua en el territorio nacional; VI. Promover la participación de todos los sectores de la sociedad para coadyuvar en la garantía del derecho humano al agua; VII. Celebrar convenios de coordinación con las entidades federativas, y de concertación con representantes de los sectores social y privado en materia de acceso, disposición y saneamiento de agua, y VIII. Las demás que el presente ordenamiento u otras disposiciones legales otorguen a la Federación en materia del derecho humano al agua.

Ver texto oficial de la LEY General de Aguas (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 25 de la LEY General de Aguas, explicado | Precedente Legal