- Ley
- LEY General de Aguas
- Artículo
- 31
Artículo 31 de la LEY General de Aguas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 31 dice que el plan nacional del agua debe incluir un análisis de cómo han funcionado las acciones pasadas, un punto de partida (llamado "línea base") para medir avances, y escenarios sobre el futuro del agua. También pide evaluar cómo el cambio climático y la falta de agua afectan a las personas, los ecosistemas y las actividades económicas, y considerar los compromisos internacionales de México. Además, debe proponer medidas para garantizar el derecho al agua potable y al saneamiento, hacer más transparente la información sobre el agua, y proteger los ríos, lagos y mantos acuíferos para que no se contaminen ni se sequen. Este plan se revisa cada diez años, con proyecciones a 10, 20, 40 y 60 años, para ver si se están cumpliendo las metas y ajustar lo necesario.
Texto oficial
Artículo 31. La Estrategia Nacional tendrá un enfoque sistémico y contendrá los siguientes elementos: I. Diagnóstico y evaluación de las acciones y medidas implementadas en el país, así como su desempeño en el contexto internacional; II. Escenario de línea base; III. Escenarios hídricos; IV. Evaluación y diagnóstico de la vulnerabilidad hídrica de ecosistemas, centros de población, equipamiento e infraestructura, sectores productivos y sociales; V. Las necesidades presentes y futuras de la población, de las actividades económicas y ecosistemas a nivel local, regional y nacional en materia de agua; VI. Los instrumentos internacionales suscritos por el Estado mexicano que inciden en el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Nacional; VII. Los retos y oportunidades normativos, institucionales y presupuestales para el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Nacional, así como recomendaciones de naturaleza normativa, programática y presupuestal; VIII. Tendencias y propuestas para la preservación, el uso y aprovechamiento sustentable de las aguas; IX. Las medidas para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos al agua y al saneamiento; X. Oportunidades para garantizar los servicios públicos de agua y saneamiento sostenibles y de calidad; XI. Acciones para ampliar y fortalecer los mecanismos de transparencia y acceso a la información relacionada con la gestión del agua; XII. Reconocimiento del agua como un bien esencial e insustituible para la vida y los requerimientos para erradicar la contaminación y sobreexplotación de los cuerpos de agua; XIII. Medidas para erradicar la distribución inequitativa del agua; XIV. Acciones para proteger, conservar y restaurar los ecosistemas que sustentan la generación del agua y otros servicios de provisión, soporte, regulación y cultura, y XV. Propuestas para fortalecer las capacidades de adaptación y reducir el riesgo, así como, pérdidas y daños, la vulnerabilidad social y de los ecosistemas ante los efectos hidrometeorológicos del cambio climático. Los escenarios de línea base, las proyecciones de emisiones y las metas de la Estrategia Nacional se fijarán a diez, veinte, cuarenta y sesenta años. La Secretaría con la participación de la Comisión y del LEY GENERAL DE AGUAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 11-12-2025 12 de 15 Instituto Mexicano de Tecnología del Agua deben revisar la Estrategia Nacional, por lo menos cada diez años, debiendo explicarse las desviaciones que, en su caso, se adviertan entre las estimaciones proyectadas y los resultados evaluados. Asimismo, se actualizarán los escenarios, proyecciones, objetivos y las metas correspondientes. Con base a dichas revisiones y a los resultados de las evaluaciones la Estrategia Nacional podrá ser actualizada. El Programa Nacional, los programas regionales, los programas de las cuencas y los programas de las entidades deberán ajustarse a dicha actualización. En ningún caso las revisiones y actualizaciones se harán en menoscabo de las metas, proyecciones y objetivos previamente planteados, o promoverán su reducción. TÍTULO QUINTO CAPTACIÓN DE AGUA PLUVIAL Capítulo Único Sistemas de Captación de Agua Pluvial para consumo personal y doméstico
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