- Ley
- LEY General de Aguas
- Artículo
- 32
Artículo 32 de la LEY General de Aguas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión es la que decide las reglas para captar agua de lluvia en todo el país. También fija lo que deben hacer los gobiernos estatales y municipales al respecto. Y establece las instrucciones para instalar sistemas de captación tanto en construcciones del gobierno como en casas o negocios particulares.
Texto oficial
Artículo 32. La regulación de la captación de agua pluvial en el territorio nacional, así como las obligaciones de las entidades federativas y municipios, y las directrices para la implementación de sistemas de captación en obras públicas y privadas, serán determinadas por la Comisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.