- Ley
- LEY General de Aguas
- Artículo
- 33
Artículo 33 de la LEY General de Aguas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que todos los sistemas para juntar agua de lluvia tienen que poder recolectarla, filtrarla, tratarla y almacenarla. Esa agua se junta del techo o de la cubierta de tu casa o edificio para que después la puedas usar. También menciona que las obras que son adecuadas para poner estos sistemas son tanto públicas como privadas, siempre que por su tipo o lugar donde están lo permitan.
Texto oficial
Artículo 33. Los sistemas de captación de agua pluvial deben permitir la recolección, filtración, tratamiento y almacenaje del agua de lluvia que cae en el techo o cubierta para su posterior uso y aprovechamiento en la vivienda o edificación. Las obras necesarias son aquellas edificaciones públicas y privadas que, debido a su naturaleza o ubicación, son adecuadas para la implementación de sistemas de captación de agua pluvial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.