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Ley
LEY General de Aguas
Artículo
38

Artículo 38 de la LEY General de Aguas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se maneje el agua en el país, el gobierno tendrá que buscar formas para que la gente común, especialmente las comunidades más pobres o marginadas, pueda opinar y participar en las decisiones. Todo este proceso debe ser abierto y claro, sin chuecos ni secretos. La idea es que esas personas entren de lleno en la planeación, las decisiones, la ejecución de proyectos, la revisión de resultados y hasta en vigilar cómo se usa el agua a nivel nacional.

Texto oficial

Artículo 38. En la gestión del agua se promoverán mecanismos de participación ciudadana que incluyan los sectores más vulnerables de forma pública y transparente. Con el objetivo de que sean incluidos en la planeación, toma de decisiones, ejecución, evaluación y vigilancia de la política nacional hídrica.

Ver texto oficial de la LEY General de Aguas (pág. 14) ↗

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