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Artículo 39 de la LEY General de Aguas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Todas las autoridades del país, ya sean locales, estatales o federales, tienen la obligación de darte la información sobre el agua de forma clara, gratuita, completa y a tiempo, para que puedas participar en las decisiones sobre cómo se maneja y cuida. Además, deben asegurarse de que en las pláticas y reuniones sobre este tema, haya un ambiente justo para todos, tomando en cuenta cómo vives, tu economía, tu cultura y el lugar donde te encuentras. En pocas palabras, quieren que nadie se quede fuera de las decisiones importantes sobre el agua.

Texto oficial

Artículo 39. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno proporcionarán de manera oportuna, accesible, completa, gratuita y comprensible, la información necesaria para hacer efectivo el derecho a participar en la toma de decisiones en materia de gestión y manejo del agua; facilitarán el diálogo y las condiciones equitativas en los procedimientos de deliberación considerando las características sociales, económicas, culturales y geográficas de todas las personas. Capítulo Tercero Sistemas Comunitarios de Agua y Saneamiento

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.