Artículo 4 de la LEY General de Aguas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define palabras clave de la ley con términos muy simples. Por ejemplo, "Agua Potable" es el agua que puedes tomar sin que te haga daño y que no tiene contaminantes peligrosos. La "Comisión" se refiere a la Comisión Nacional del Agua, que es la autoridad principal del agua en México. "Consejos de Cuenca" son grupos donde participan el gobierno, usuarios del agua y la sociedad para tomar decisiones sobre el agua de una región. El "Derecho humano al agua" significa que todas las personas deben tener acceso a agua limpia y suficiente para sus necesidades diarias, a un precio que puedan pagar.
Texto oficial
Artículo 4. Para efectos de la presente Ley se entenderá por: I. Agua Potable: Agua para uso y consumo humano que no causa efectos nocivos a la salud y que no presenta propiedades objetables o contaminantes en concentraciones fuera de los límites permisibles. II. Comisión: Comisión Nacional del Agua. III. Consejos de Cuenca: Órganos colegiados de integración mixta, que serán instancia de coordinación y concertación, apoyo, consulta y asesoría, entre la Comisión, incluyendo el Organismo de Cuenca que corresponda, y las dependencias y entidades de las instancias federal, estatal o municipal, y los representantes de las personas usuarias de agua y de las organizaciones de la sociedad, de la respectiva cuenca o región hidrológica. IV. Cultura del agua: Conjunto de conocimientos, valores, actitudes, costumbres y hábitos que son transmitidos a un individuo o sociedad para crear una consciencia responsable sobre el uso racional, la importancia del agua para el desarrollo de todo ser vivo, la disponibilidad del recurso en su entorno y las acciones necesarias para obtenerla, distribuirla, desalojarla, limpiarla y reutilizarla. V. Derecho humano al agua: Acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. VI. Estrategia Nacional Hídrica: Instrumento rector de la política hídrica del país a mediano y largo plazo que contiene los objetivos, metas e indicadores necesarios para evaluar el cumplimiento de la obligación del Estado en materia del derecho humano al agua y al saneamiento. VII. Gestión del agua: Proceso sustentado en principios, políticas, acciones, recursos, instrumentos, sistemas normativos formales y no formales, bienes, derechos, atribuciones y responsabilidades de los tres órdenes de gobierno, mediante el que las autoridades responsables, las comunidades, las personas usuarias del agua y la sociedad, de manera LEY GENERAL DE AGUAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 11-12-2025 3 de 15 coordinada y participativa promueven e instrumentan el uso sustentable, la distribución equitativa y la administración. VIII. Infraestructura Hidráulica: Obras de captación, circulación, distribución, almacenaje y limpieza que tienen por objeto prestar el servicio público de agua y saneamiento. IX. Ley: Ley General de Aguas. X. Saneamiento: Proceso de eliminación higiénica de las excretas de las aguas residuales, el cual incluye la prevención, aislamiento y eliminación de contaminantes a fin de mitigar los riesgos ambientales y sanitarios acorde a los estándares internacionales y las mejores prácticas en la materia. XI. Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. XII. Servicio intermunicipal de agua y saneamiento: Integración de dos o más organismos operadores de agua de una sola entidad federativa que mediante convenio, se encargan de forma coordinada del almacenaje, conducción, distribución, medición, drenaje sanitario, drenaje pluvial, alcantarillado, disposición y saneamiento o tratamiento de las aguas residuales, facturación y cobro del suministro de agua para centros de población y asentamientos humanos. XIII. Servicios municipales de agua y saneamiento: El almacenamiento, conducción, distribución y medición de agua potable, así como del drenaje sanitario, drenaje pluvial, alcantarillado, disposición y saneamiento o tratamiento de las aguas residuales y reúso de aguas residuales tratadas, facturación y cobro del suministro de agua para centros de población y asentamientos humanos en un municipio a cargo de los organismos operadores de agua. XIV. Sistemas comunitarios de agua y saneamiento: Instancias conformadas por personas de una comunidad, organizadas bajo sistemas normativos propios con la finalidad de prestar el servicio de agua potable y en su caso, tratamiento de aguas residuales, sin una lógica de lucro o ganancia. XV. Sistemas de captación de agua pluvial: Mecanismos que permiten la recolección, filtración, tratamiento y almacenaje del agua de lluvia que cae en el techo o cubierta para su posterior uso y aprovechamiento en la vivienda o edificación. XVI. Soluciones basadas en la naturaleza: Serie de procesos infundidos en la naturaleza, que reproducen los ciclos naturales del agua para contribuir a su gestión integral, así como a la conservación, o bien, la rehabilitación de ecosistemas naturales y la implementación o mejora de procesos naturales en ecosistemas artificiales o modificados en beneficio del ciclo hidrológico. TÍTULO SEGUNDO DERECHO HUMANO AL AGUA Y SU INTERDEPENDENCIA CON OTROS DERECHOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.