Artículo 8 de la LEY General de Aguas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Normas Oficiales Mexicanas son reglas técnicas que el gobierno actualiza para que tengas agua limpia y suficiente en tu casa, siguiendo lo que dicen los científicos y acuerdos internacionales. El agua para uso personal y doméstico es la que usas para beber, cocinar, bañarte y limpiar tu hogar, cubriendo tus necesidades más básicas, pero siempre cuidando no desperdiciarla. El saneamiento, que también es parte de tu derecho al agua, significa que debes tener acceso a baños y servicios sanitarios que sean seguros, dignos, que no cuesten demasiado y que respeten tu cultura, tanto en tu casa como en escuelas, hospitales, trabajos y lugares públicos.
Texto oficial
Artículo 8. Las Normas Oficiales Mexicanas establecerán regulaciones técnicas adecuadas y actualizadas para garantizar el derecho humano al agua, de acuerdo con los estándares internacionales y científicos de referencia, considerando que el agua para uso personal y doméstico se utiliza para beber y preparar alimentos, así como para la higiene personal y doméstica, de igual manera para satisfacer las necesidades más básicas de las personas y supone su uso racionalizado. Mientras que el saneamiento, como parte del derecho al agua, consiste en acceder a instalaciones y servicios sanitarios seguros, dignos, asequibles y culturalmente aceptables en sus domicilios, instituciones educativas, de salud, laborales y cualquier espacio público.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.