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Artículo 7 de la LEY General de Aguas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que para que el derecho al agua sea real, el gobierno debe asegurarte seis cosas. Primero, que puedas acceder al agua en tu casa, escuela o trabajo sin peligro para tu integridad física. Segundo, que tengas derecho a pedir y recibir información clara sobre el agua. Tercero, que el agua sepa, huela y se vea bien, y que sea aceptable para tu cultura y costumbres. Cuarto, que el agua no te cueste tan caro que descuides otras necesidades básicas. Quinto, que el agua esté limpia y libre de sustancias dañinas para tu salud. Sexto, que te llegue suficiente agua, de manera constante y justa para todos.

Texto oficial

Artículo 7. Para garantizar el derecho humano al agua se deberán asegurar los siguientes elementos: LEY GENERAL DE AGUAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 11-12-2025 5 de 15 I. Accesibilidad: Toda persona, sin discriminación, debe tener alcance físico al agua y a las instalaciones y servicios en su hogar, institución educativa, lugar de trabajo o en sus cercanías inmediatas. La seguridad física no debe verse amenazada durante el acceso a los servicios e instalaciones de agua; II. Acceso a la Información: Derecho a solicitar, recibir y difundir información relacionada con el derecho humano al agua, de acuerdo con principios de transparencia y rendición de cuentas, en términos de la legislación aplicable; III. Aceptabilidad: El acceso al agua, su color, olor y sabor deben ser satisfactorios, considerando su potabilidad y calidad, también cultural y socialmente adecuados, las necesidades relativas al género, así como las prácticas habituales de higiene e intimidad de cada cultura; IV. Asequibilidad: El agua debe estar al alcance económico de todas las personas, sin que los costos y cargos directos e indirectos pongan en riesgo el ejercicio de otros derechos, ni impliquen una carga desproporcionada para los hogares; V. Calidad: El agua debe estar libre de sustancias que puedan causar daño a la salud por consumirla, debiendo constatarse su inocuidad y el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, y VI. Disponibilidad: El abastecimiento de agua debe ser suficiente en cantidad, continuo y equitativo, para sostener la vida humana.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.