Artículo 6 de la LEY General de Aguas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley se basa en diez principios clave para garantizar el acceso al agua para todas y todos. Por ejemplo, se debe cuidar el agua para que las futuras generaciones también tengan suficiente (equidad intergeneracional), y siempre se debe elegir la opción que más proteja a las personas (pro persona). Nadie puede ser excluido por su origen, género o situación económica, y se debe dar prioridad a quienes más lo necesitan (no discriminación). Además, tú puedes participar en las decisiones sobre el agua, y las autoridades deben tomar medidas para evitar daños, incluso si no hay total certeza científica (precaución). Finalmente, el derecho al agua debe ir mejorando sin retroceder, y en caso de duda, se debe decidir a favor de garantizar este derecho (in dubio pro aqua).
Texto oficial
Artículo 6. La aplicación de esta Ley se regirá por los siguientes principios: I. Equidad intergeneracional: La obligación de asegurar que el acceso y disposición al agua se mantengan o se restablezcan, de modo que, las generaciones futuras puedan disfrutar de este recurso esencial en condiciones equitativas; II. Pro persona: Debe prevalecer la interpretación conforme a la Constitución y a los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia; III. No discriminación: Toda persona y comunidad debe gozar del derecho humano al agua, sin distinción alguna y sin exclusiones, distinciones o restricciones de las autoridades o particulares que atenten contra la dignidad humana; asimismo, se deberá atender de manera prioritaria a los sectores en situación de mayor vulnerabilidad, marginación y desprotección de la población; IV. Participación ciudadana: El deber del Estado de garantizar mecanismos institucionales y jurídicos que permitan a todas las personas involucrarse activamente en la gestión, uso sostenible y protección del agua, promoviendo así el pleno ejercicio del derecho humano de acceso a este recurso; V. Prevención: Conjunto de medidas para evitar que el daño ambiental de los recursos hídricos se verifique; VI. Precaución: Adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del agua destinada para consumo humano y doméstico cuando exista peligro de daño grave o irreversible, aún a falta de certeza científica; VII. Progresividad y no regresividad: Avance paulatino, efectivo y constante en el cumplimiento del derecho humano al agua, al tiempo que evita el retroceso en el nivel alcanzado del goce de los derechos humanos asociados al agua; VIII. Sustentabilidad: Acciones de protección, restauración y conservación que garanticen el derecho de las generaciones presentes y futuras al acceso al agua de calidad y en cantidad suficiente; IX. In dubio pro aqua: En caso de duda o contradicción, prevalecerá el criterio que beneficie en mayor medida el derecho humano al agua, y X. Universalidad: Todas las personas sin excepción alguna son titulares del derecho humano al agua independientemente de su origen, nacionalidad, etnia, género, religión o cualquier otra condición. Capítulo Primero Del derecho humano al agua
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.