Artículo 16 de la LEY General de Cultura y Derechos Culturales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los gobiernos de cada estado de la República pueden crear sus propias reglas para cuidar y proteger las tradiciones, costumbres, fiestas y saberes que forman parte del patrimonio cultural que no se toca, como las canciones, las danzas o las recetas de cocina. También pueden invitar a grupos de la sociedad civil y a comunidades indígenas a participar en esa protección. Por otro lado, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México tienen la tarea de promover acciones para resguardar ese mismo patrimonio cultural inmaterial, cada uno dentro de lo que les corresponde hacer.
Texto oficial
Artículo 16.- Las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, podrán regular el resguardo del patrimonio cultural inmaterial e incentivar la participación de las organizaciones de la sociedad civil y pueblos originarios. LEY GENERAL DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 5 de 19 Los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México promoverán, en el ámbito de sus atribuciones, acciones para salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial. TÍTULO TERCERO BASES DE COORDINACIÓN Capítulo I De los mecanismos de coordinación de acciones entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México
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