Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 18 de la LEY General de Cultura y Derechos Culturales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo explica para qué sirven los acuerdos de colaboración entre el gobierno federal, los estados, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México en el ámbito de la cultura. El objetivo principal es trabajar juntos para que todas las personas del país tengan más y mejores oportunidades de acceder a la cultura. También se busca fortalecer la identidad mexicana respetando la diversidad de culturas, y proteger el patrimonio cultural que no se puede tocar, como tradiciones, fiestas o conocimientos. Además, quieren usar la tecnología (internet y redes) para que más gente conozca y disfrute estas expresiones culturales. Por último, se promoverán acuerdos con organizaciones ciudadanas para que todo sea claro y se rindan cuentas de cómo se usan los recursos.

Texto oficial

Artículo 18.- Los mecanismos de coordinación previstos en el artículo anterior, tendrán los siguientes fines: I. Establecer las acciones y objetivos de los programas de las instituciones culturales en coordinación con la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México; II. Contribuir al desarrollo cultural de la población del país; III. Colaborar a través de la interculturalidad, al desarrollo de la identidad y sentido de pertenencia a la Nación Mexicana de las personas, grupos, pueblos y comunidades; IV. Impulsar el estudio, protección, preservación y administración del patrimonio cultural inmaterial de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México; V. Promover el desarrollo de los servicios culturales con base en la integración de las tecnologías de la información y las comunicaciones conforme a las leyes aplicables en la materia, para ampliar la cobertura y potenciar el impacto social de las manifestaciones culturales; VI. Apoyar el mejoramiento de las instituciones que propicien el desarrollo de las diferentes manifestaciones culturales, y VII. Establecer acuerdos de coordinación y colaboración con organizaciones de la sociedad civil en materia de transparencia y rendición de cuentas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.