Artículo 19 de la LEY General de Cultura y Derechos Culturales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Secretaría de Cultura es la encargada de varias cosas para que funcione la ley. Por ejemplo, ella define cómo se va a manejar la cultura en todo el país y se coordina con otras dependencias del gobierno para que los programas de cultura estén bien organizados. También debe impulsar la ciencia y la tecnología en la cultura, crear un sistema de información cultural a nivel nacional, y apoyar la capacitación de personas que trabajen en este ámbito. Además, tiene que promover la participación de la comunidad, especialmente de mujeres, niñas y niños, sin estereotipos de género, y fomentar que se reconozcan las capacidades artísticas de las mujeres.
Texto oficial
Artículo 19.- Para la implementación de los mecanismos de coordinación a que se refiere este Título, la Secretaría de Cultura se encargará de: I. Establecer y conducir la política nacional en materia de cultura, en los términos de las leyes aplicables y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; II. Coordinar los programas de cultura de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; III. Coordinar la programación de las actividades del sector cultura, con sujeción a las leyes que regulen a las entidades participantes; LEY GENERAL DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 6 de 19 IV. Impulsar las actividades científicas y tecnológicas en el campo de la cultura; así como promover su uso y aprovechamiento en los servicios culturales; V. Promover el establecimiento de un Sistema Nacional de Información en materia de Cultura; VI. Coadyuvar con las dependencias competentes de los tres órdenes de gobierno en la regulación y control de la transferencia de tecnología en materia de cultura; VII. Apoyar la coordinación entre las instituciones de cultura y las educativas para formar y capacitar recursos humanos en el mismo ramo; Fracción reformada DOF 29-11-2023 VIII. Promover e impulsar la participación de la comunidad en la preservación de su cultura con perspectiva de género, la cohesión social, la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y el derecho a una vida libre de violencias; Fracción reformada DOF 29-11-2023, 15-01-2026 IX. Formular, impulsar y fortalecer programas de educación e investigación artística y cultural con perspectiva de género; Fracción adicionada DOF 29-11-2023. Reformada DOF 15-01-2026 X. Coordinar la implementación de actividades culturales para niñas, niños y adolescentes que potencie su participación en su comunidad sin estereotipos de género, y Fracción adicionada DOF 15-01-2026 XI. Promover proyectos culturales comunitarios para reforzar el reconocimiento y valía de las capacidades artísticas y culturales de las mujeres, desde una perspectiva de diversidad. Fracción adicionada DOF 15-01-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.