Artículo 2 de la LEY General de Cultura y Derechos Culturales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 2 de esta ley explica que su propósito principal es asegurar que todas las personas que viven en México tengan derecho a la cultura. Esto incluye que puedas acceder a eventos, actividades y servicios culturales, como museos, conciertos o bibliotecas, y que puedas participar en ellos. También busca que se conozcan y respeten todas las formas de expresión cultural del país, tanto las tradicionales como las nuevas. Además, establece cómo deben coordinarse el gobierno federal, los estados y los municipios para hacer esto posible. Por último, invita a todos, incluyendo a empresas y ciudadanos, a cuidar y mejorar los bienes culturales que el gobierno pone a tu disposición.
Texto oficial
Artículo 2.- La Ley tiene por objeto: I. Reconocer los derechos culturales de las personas que habitan el territorio de los Estados Unidos Mexicanos; II. Establecer los mecanismos de acceso y participación de las personas y comunidades a las manifestaciones culturales; III. Promover y respetar la continuidad y el conocimiento de la cultura del país en todas sus manifestaciones y expresiones; IV. Garantizar el disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en materia cultural; V. Promover, respetar, proteger y asegurar el ejercicio de los derechos culturales; VI. Establecer las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México en materia de política cultural; LEY GENERAL DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 2 de 19 VII. Establecer mecanismos de participación de los sectores social y privado, y VIII. Promover entre la población el principio de solidaridad y responsabilidad en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.