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Artículo 3 de la LEY General de Cultura y Derechos Culturales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que la ley protege las costumbres y expresiones culturales, tanto las de antes como las de ahora, que son parte de la historia, el arte o las tradiciones de los grupos y comunidades de México. Lo que cuenta como cultura son las cosas que la gente, ya sea sola o en grupo, siente como propias y que les ayudan a formar su identidad y orgullo de dónde vienen. Todas las personas tienen derecho a conocer esas manifestaciones culturales, participar en ellas y disfrutarlas a su manera, sin que nadie se los impida. En pocas palabras: tu cultura es tuya y puedes vivirla como quieras.

Texto oficial

Artículo 3.- Las manifestaciones culturales a que se refiere esta Ley son los elementos materiales e inmateriales pretéritos y actuales, inherentes a la historia, arte, tradiciones, prácticas y conocimientos que identifican a grupos, pueblos y comunidades que integran la nación, elementos que las personas, de manera individual o colectiva, reconocen como propios por el valor y significado que les aporta en términos de su identidad, formación, integridad y dignidad cultural, y a las que tienen el pleno derecho de acceder, participar, practicar y disfrutar de manera activa y creativa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.