Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGCDC/4
Ley
LEY General de Cultura y Derechos Culturales
Artículo
4

Artículo 4 de la LEY General de Cultura y Derechos Culturales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Cultura es la encargada de dirigir todo lo relacionado con la cultura a nivel nacional. Para lograrlo, puede hacer acuerdos con otras oficinas del gobierno federal, de los estados, municipios y alcaldías de la Ciudad de México. Esto significa que trabaja en equipo con todas ellas para cumplir con lo que dice la ley.

Texto oficial

Artículo 4.- Para el cumplimiento de esta Ley la Secretaría de Cultura conducirá la política nacional en materia de cultura, para lo cual celebrará acuerdos de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y con los municipios y alcaldías de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la LEY General de Cultura y Derechos Culturales (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 4 de la LEY General de Cultura y Derechos Culturales, explicado | Precedente Legal