Artículo 5 de la LEY General de Cultura y Derechos Culturales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno debe tener un plan para que todas las personas y grupos que participan en actividades culturales trabajen juntos de manera solidaria. Ese plan tiene que incluir apoyar el conocimiento, desarrollo y difusión de las culturas indígenas y afromexicanas, buscar la igualdad real entre mujeres y hombres, y eliminar los estereotipos de género que generan violencia contra mujeres y niñas. Además, el gobierno debe conectar la cultura con otros sectores como la educación, el turismo, el desarrollo social, el medio ambiente, la economía y la tecnología.
Texto oficial
Artículo 5.- La política cultural del Estado deberá contener acciones para promover la cooperación solidaria de todos aquellos que participen en las actividades culturales incluidos, el conocimiento, desarrollo y difusión de las culturas de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas del país, la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y la erradicación de estereotipos socioculturales de género que propician las violencias contra las mujeres y niñas; mediante el establecimiento de acciones que permitan vincular al sector cultural con el sector educativo, turístico, de desarrollo social, del medio ambiente, económico, las tecnologías de la información y las comunicaciones y demás sectores de la sociedad. Artículo reformado DOF 29-11-2023, 01-04-2024, 15-01-2026
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