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Ley
LEY General de Cultura y Derechos Culturales
Artículo
30

Artículo 30 de la LEY General de Cultura y Derechos Culturales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Reunión Nacional de Cultura es una junta donde el gobierno y otras autoridades revisan cómo van las políticas públicas para que todas las personas puedan acceder a la cultura, disfrutar de servicios culturales del gobierno, y se respeten sus derechos culturales en todo el país. En esta reunión se analizan y evalúan estas políticas, además de coordinar acciones para mejorarlas. Para participar, hay que seguir las reglas o lineamientos que se publiquen más adelante sobre cómo hacerlo.

Texto oficial

Artículo 30.- La Reunión Nacional de Cultura es un mecanismo de coordinación, análisis y evaluación de las políticas públicas nacionales en materia de acceso a la cultura y disfrute de los bienes y servicios culturales que presta el Estado, así como para la promoción y respeto de los derechos culturales a nivel nacional. La participación en la Reunión Nacional se realizará de conformidad con los lineamientos que al efecto se emitan.

Ver texto oficial de la LEY General de Cultura y Derechos Culturales (pág. 8) ↗

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