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Artículo 29 de la LEY General de Cultura y Derechos Culturales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Cultura, los gobiernos de los estados, los municipios y las alcaldías de la CDMX deben ayudar a armar, mantener al día y hacer funcionar el Sistema Nacional de Información Cultural. Esto lo harán siguiendo las reglas y compromisos que se acuerden entre ellos, los cuales deben cumplir con lo que dice el Reglamento de esta Ley. En pocas palabras, todas las autoridades de cultura del país trabajarán juntas para que este sistema de información funcione bien.

Texto oficial

Artículo 29.- La Secretaría de Cultura como coordinadora de sector, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México contribuirán en la integración, actualización y funcionamiento del Sistema Nacional de Información Cultural en la forma y términos que establezcan los acuerdos de coordinación que para tal efecto se celebren y que se sujetarán al Reglamento de esta Ley. Capítulo III De la Reunión Nacional de Cultura

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.