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Artículo 28 de la LEY General de Cultura y Derechos Culturales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La info que está en el Sistema Nacional de Información Cultural puede ser usada por todos los niveles de gobierno (municipal, estatal y federal) para que hagan mejor su chamba de manera transparente y rindiendo cuentas. También cualquier persona interesada puede consultarla por internet, siguiendo la regla de que la información debe estar lo más disponible posible.

Texto oficial

Artículo 28.- La información integrada al Sistema Nacional de Información Cultural estará a disposición de las instituciones de los tres órdenes de gobierno, con la finalidad de contribuir al mejor desempeño de las acciones que llevan a cabo las dependencias, entidades y órganos públicos en un marco de transparencia y rendición de cuentas; así mismo, estará a disposición de las personas interesadas a través de medios electrónicos atendiendo los principios de máxima publicidad que resulten aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.