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Artículo 27 de la LEY General de Cultura y Derechos Culturales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Imagínate que el gobierno crea un gran inventario digital, como un catálogo público, para registrar todo lo relacionado con la cultura en México: desde edificios históricos y obras de arte hasta servicios como museos o festivales. Ese inventario se llama Sistema Nacional de Información Cultural y sirve para saber qué tenemos, dónde está y cómo cuidarlo. Para hacerlo, el sistema trabaja junto con el INEGI (el que hace los censos) y sigue las reglas que marca la ley. En pocas palabras, es como un directorio cultural nacional que ayuda a preservar y difundir todo lo que nos identifica como mexicanos.

Texto oficial

Artículo 27.- El Sistema Nacional de Información Cultural es un instrumento de la política cultural que tiene por objeto documentar, identificar y catalogar los bienes muebles e inmuebles, servicios culturales, expresiones y manifestaciones relacionadas con el objeto de la presente Ley, conforme a su Reglamento y en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y su respectiva legislación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.