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Ley
LEY General de Cultura y Derechos Culturales
Artículo
34

Artículo 34 de la LEY General de Cultura y Derechos Culturales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las juntas de la Reunión Nacional de Cultura, el jefe de la Secretaría de Cultura será quien las dirija. También va a organizar todo lo que se tiene que hacer antes y durante esas reuniones. Él se encarga de que los trabajos avancen y estén bien preparados.

Texto oficial

Artículo 34.- Las sesiones de la Reunión Nacional de Cultura serán presididas por el titular de la Secretaría de Cultura, quien también coordinará los trabajos y la preparación de los mismos.

Ver texto oficial de la LEY General de Cultura y Derechos Culturales (pág. 9) ↗

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