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Ley
LEY General de Cultura y Derechos Culturales
Artículo
35

Artículo 35 de la LEY General de Cultura y Derechos Culturales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la Reunión Nacional de Cultura pueden asistir personas de grupos que hagan, difundan o investiguen arte y cultura, miembros de organizaciones civiles, y también los diputados de la Comisión de Cultura y Cinematografía. Para participar, solo podrán hacerlo si los invitan directamente y según lo que marque la agenda del evento.

Texto oficial

Artículo 35.- En la Reunión Nacional de Cultura podrán participar representantes de agrupaciones dedicadas a la creación, difusión o investigación de expresiones y manifestaciones de la cultura, de las organizaciones de la sociedad civil y los integrantes de la Comisión de Cultura y Cinematografía de la Cámara de Diputados, de conformidad con la agenda de trabajo y a invitación expresa. Artículo reformado DOF 04-05-2021

Ver texto oficial de la LEY General de Cultura y Derechos Culturales (pág. 9) ↗

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