Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGCDC/37
Ley
LEY General de Cultura y Derechos Culturales
Artículo
37

Artículo 37 de la LEY General de Cultura y Derechos Culturales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de México, los estados, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México tienen que invitar a la sociedad, a los pueblos indígenas y a las comunidades afromexicanas a participar de manera activa y comprometida. Esto significa que la gente común y estas comunidades no solo pueden opinar, sino que también deben ser tomados en cuenta para planear y revisar cómo se aplican los programas y proyectos culturales. En pocas palabras, busca que todos trabajen juntos para mejorar la cultura del país.

Texto oficial

Artículo 37.- La Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México promoverán la participación corresponsable de la sociedad, de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en la planeación y evaluación de la política pública en materia cultural. Artículo reformado DOF 01-04-2024

Ver texto oficial de la LEY General de Cultura y Derechos Culturales (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 37 de la LEY General de Cultura y Derechos Culturales, explicado | Precedente Legal