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Artículo 9 de la LEY General de Cultura y Derechos Culturales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes derecho a disfrutar de la cultura (como ir a museos, conciertos o festivales) tanto solo como en grupo, sin que nadie te discrimine por tu raza, género, edad, discapacidad, nivel socioeconómico, salud, religión, opiniones, preferencias sexuales o estado civil. Esto significa que todas las personas deben tener las mismas oportunidades para acceder a eventos, espacios y actividades culturales. En pocas palabras, nadie te puede excluir o tratar diferente por cómo eres o de dónde vienes cuando quieras participar en la vida cultural.

Texto oficial

Artículo 9.- Toda persona ejercerá sus derechos culturales a título individual o colectivo sin menoscabo de su origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro y, por lo tanto, tendrán las mismas oportunidades de acceso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.