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Artículo 10 de la LEY General de Cultura y Derechos Culturales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los funcionarios públicos que trabajan en temas de cultura, ya sea del gobierno federal, de los estados, de los municipios o de las alcaldías de la Ciudad de México, deben respetar y proteger los derechos culturales de las personas cuando realizan su trabajo. Esto significa que al hacer programas o acciones culturales, tienen que asegurarse de que la gente pueda acceder a la cultura y expresarse libremente. Su obligación es promover estos derechos y garantizar que nadie los viole. En pocas palabras, la ley les exige que pongan a las personas y su cultura en el centro de todo lo que hagan.

Texto oficial

Artículo 10.- Los servidores públicos responsables de las acciones y programas gubernamentales en materia cultural de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México en el ámbito de su competencia, observarán en el ejercicio de la política pública el respeto, promoción, protección y garantía de los derechos culturales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.