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Ley
LEY General de Cultura Física y Deporte
Artículo
100

Artículo 100 de la LEY General de Cultura Física y Deporte

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que forman parte del SINADE (el Sistema Nacional de Protección Civil) deben participar activamente en las investigaciones y en la creación de nuevos conocimientos científicos. Para eso, pueden pedir ayuda o consejo a universidades públicas o privadas, así como a otras escuelas de educación superior del país. Todo esto se tiene que hacer siguiendo las reglas que ponga el Reglamento de esta Ley. En pocas palabras, la ley permite que los expertos trabajen junto con las universidades para mejorar la ciencia en temas de protección civil.

Texto oficial

Artículo 100. En el desarrollo de la investigación y conocimientos científicos, deberán participar los integrantes del SINADE, quienes podrán asesorarse de universidades públicas o privadas e instituciones de educación superior del país de acuerdo a los lineamientos que para este fin se establezcan en el Reglamento de la presente Ley.

Ver texto oficial de la LEY General de Cultura Física y Deporte (pág. 37) ↗

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